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Indemnización por accidentes de trabajo y reclamaciones por daños personales a terceros en Massachusetts

En Massachusetts, si eres trabajador y has sufrido una lesión en el trabajo, es primordial que conozcas las protecciones y opciones legales de que dispones. En el desafortunado caso de un accidente laboral, suelen surgir dos vías distintas de indemnización: una reclamación de indemnización por accidente laboral y una reclamación de responsabilidad civil.

Indemnización por accidente laboral en Massachusetts

Generalmente, en Massachusetts, un empleado no puede demandar a su empresa por una lesión relacionada con el trabajo. En su lugar, se aplica la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo de Massachusetts, Misa. Leyes Generales c.152sirve como principal salvaguardia para los trabajadores. Este sistema sin culpa garantiza que, si te lesionas en el trabajo, tengas derecho a determinadas prestaciones, independientemente de quién haya tenido la culpa de la lesión. Estas prestaciones comprenden los gastos médicos razonables y necesarios, las prestaciones salariales y la readaptación profesional si sufres una lesión grave y ya no puedes trabajar en tu capacidad anterior.

Sin embargo, hay excepciones a la regla de no demandar a tu empresario. Por ejemplo, si tu empresa no tiene un seguro de indemnización por accidentes laborales, tú, como empleado lesionado, puedes presentar una demanda por lesiones personales contra tu empresa por todos los daños y perjuicios, como se indica en G.L. c. 152, §§ 66 y 67. Según estos artículos, el empresario no asegurado no tiene defensas de derecho común. Además, en estos casos, el trabajador puede presentar una reclamación ante el Departamento de Accidentes Laborales y solicitar prestaciones de compensación a los trabajadores del Fondo Fiduciario de Compensación a los Trabajadores.

Si tu lesión en el trabajo se debe a una falta grave o intencionada de tu empresario, podrías tener derecho a percibir el doble de las prestaciones de indemnización por accidente de trabajo, conforme al artículo 28. Para tener derecho, el trabajador debe demostrar que las acciones del empresario fueron intencionadas o muy imprudentes, y que supusieron un riesgo irrazonablemente alto de daños corporales. Es importante comprender que las prestaciones por incapacidad de la indemnización por accidente de trabajo tienen un tope de un determinado porcentaje del salario semanal medio del trabajador lesionado y sólo están disponibles durante un periodo de tiempo limitado. Además, la indemnización por accidente laboral no cubre los daños por dolor y sufrimiento.

Prescripción de las demandas de indemnización por accidente laboral

Leyes generales c. estipula que la solicitud de prestaciones debe presentarse en el plazo de cuatro años desde la fecha de la lesión o desde que el trabajador tuvo conocimiento por primera vez de la conexión entre su discapacidad y su empleo.

Más allá de la indemnización laboral: Reclamaciones por daños personales a terceros

Aunque el marco de la indemnización por accidente laboral normalmente te impide demandar a tu empresario, existen supuestos en los que puedes emprender acciones legales adicionales, en particular contra terceros negligentes. Por ejemplo, si la negligencia de un tercero (como otro contratista independiente en la obra, un equipo defectuoso, productos defectuosos o un propietario negligente) causó tu lesión, tienes derecho a iniciar una demanda contra esa entidad. Esta vía abre vías de indemnización no disponibles en la compensación de los trabajadores, incluido el reembolso íntegro de los salarios perdidos, los gastos médicos y los daños por dolor y sufrimiento.

Al interponer una demanda a terceros, el trabajador lesionado debe demostrar que el tercero fue negligente y que esa negligencia causó sus lesiones. A menudo, un trabajador lesionado tendrá dos demandas simultáneamente: una demanda de indemnización por accidente laboral y una demanda a terceros.

Embargos preventivos y reclamaciones de terceros

En virtud del artículo 15 del capítulo 152 de la Ley General del Estado (M.G.L.), la aseguradora de accidentes de trabajo está autorizada a embargar la reclamación por negligencia de terceros y se le reembolsará una vez concluida la reclamación de terceros.

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